Incitación o inducción al consumo en actividades deportivas. Quien para obtener ventajas de cualquier naturaleza o causar perjuicio en un espectáculo o competencia deportiva, incite o induzca a un deportista profesional o aficionado al consumo de las sustancias a que se refiere esta Ley o que altere las condiciones naturales del deportista para obtener condiciones superiores de éste, será penado con prisión de dos a cuatro años de prisión. Si el delito se hubiere cometido mediante coacción moral, engaño o de manera subrepticia, la pena será aumentada a la mitad.
LOCTICSEP
tributario
Artículo 49