LOCTICSEP

tributario

Artículo 61

Artículo 61LOCTICSEP

Penas accesorias. Serán penas accesorias a las señaladas en este Título: 1.- La expulsión del territorio nacional, si se trata de extranjeros, después de cumplir la pena. 2.- La pérdida de la nacionalidad del venezolano por naturalización, cuando se demuestre su participación directa en la comisión de uno de los delitos contemplados en los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley. 3.- La inhabilitación para ejercer la profesión o actividad, cuando se trate de los profesionales a que se refiere el numeral 3 del artículo 46 de esta Ley, a partir del momento en que comience a regir la pena privativa de libertad. Dicha inhabilitación se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en un periódico de circulación nacional. 4.- Pérdida de bienes, instrumentos y equipos. Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos mecánicos o electrónicos e informáticos, armas, vehículos automotores terrestres, naves y aeronaves, capitales y sus frutos, representados en cualquier forma, que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos; y la cual se ejecutará mediante la confiscación de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta Ley. 5.- Las previstas en los artículos 405 y 407 del Código Orgánico de Justicia Militar para los delitos militares.