LOCTICSEP

tributario

Artículo 68

Artículo 68LOCTICSEP

Sustancias estupefacientes y psicotrópicas sin valor de cambio. Las sustancias estupefacientes o psicotrópicas y los químicos esenciales para su elaboración a que se refiere esta Ley, incautados por los organismos de investigaciones penales sean militares, policiales o aduaneras o los que fueren confiscados por los tribunales competentes, no tendrán ningún valor de cambio cuantificable en dinero, ni se podrá hacer publicidad de dicho valor, y el destino de los mismos se decidirá de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la presente Ley. Los denunciantes y aprehensores, funcionarios o no, de las sustancias a que se refiere esta Ley y de los efectos decomisados, no tendrán derecho a ningún tipo de remuneración u obvención a que se refieren las leyes.