LOCTICSEP

tributario

Artículo 71

Artículo 71LOCTICSEP

Medidas de seguridad social. En los casos previstos en el artículo precedente se aplicarán las siguientes medidas de seguridad: 1.- Internamiento en un centro de rehabilitación de terapia especializada. 2.- Cura o desintoxicación. 3.- Readaptación social del sujeto consumidor. 4.- Libertad vigilada o seguimiento. 5.- Expulsión del territorio de la República del consumidor extranjero no residente. 6.- Trabajo comunitario. Dichas medidas podrán ser aplicadas separadas o conjuntamente por el juez competente, según el caso.