Vigilancia y control de las instituciones. El órgano desconcentrado en la materia, el Ministerio Público y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social vigilarán y controlarán coordinados por la primera, en el área de su competencia, el funcionamiento de las casas intermedias, de los centros de rehabilitación de cura o desintoxicación y de readaptación social para garantizar el cumplimiento de sus fines.
LOCTICSEP
tributario
Artículo 79