Permiso previo de importación o exportación. El farmacéutico regente que pretenda importar o exportar las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley, al igual que los industriales que realicen operaciones de importación o exportación de alguna de las sustancias no utilizables en la industria farmacopólica que figuran en los cuadros I y II de la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, una vez cumplidos los requisitos referidos en los artículos anteriores, deberán obtener del Ministerio de Salud y Desarrollo Social o del ministerio con competencia en materia de producción y comercio, en cada caso, previo a la llegada o salida de la mercancía al país, el permiso de importación o exportación correspondiente. La contravención de esta norma dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas. Estos ministerios harán las participaciones pertinentes, de conformidad con lo pautado en las leyes y reglamentos sobre la materia.
LOCTICSEP
tributario
Artículo 8