Pago para los tratamientos y del sometimiento de padres a orientación y tratamiento. Cuando el consumidor sometido a este procedimiento, o los padres o representantes legales tengan medios económicos suficientes, el juez, visto el informe que presente el trabajador social, establecerá el pago de una cantidad de dinero para cubrir gastos del tratamiento que se le haya indicado. Dicho pago se hará al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el cual mediante Resolución, establecerá el monto que deberá ingresar al Tesoro Nacional y, deberá ser destinado al funcionamiento y mantenimiento de las casas intermedias y centros de tratamiento, rehabilitación y readaptación social, para lo cual este Ministerio propondrá las medidas presupuestarias necesarias para asegurar la aplicación de este artículo. En todo caso los padres, representantes o la familia del consumidor deberán someterse a las medidas de orientación y tratamiento que indiquen los especialistas, con fines relativos a la rehabilitación del sujeto. El no cumplimiento de la obligación impuesta en este artículo dará lugar al pago de una multa equivalente a treinta y cinco unidades tributarias (35 U.T.).
LOCTICSEP
tributario
Artículo 80