LOCTICSEP

tributario

Artículo 81

Artículo 81LOCTICSEP

Privación de la patria potestad. El padre y la madre, en sus casos, serán privados de la patria potestad cuando: 1.- Por consumo habitual de las sustancias a que se refiere esta Ley, pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos. 2.- Utilicen a sus hijos para cualesquiera de los delitos previstos en esta Ley. 3.- La notoriedad de las conductas delictivas previstas en esta Ley, trascienda al hogar o influya en la formación de los hijos. 4.- Consintieren que sus hijos consuman cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley, salvo que demuestren lo contrario. Tampoco podrán obtener el cargo de tutor ordinario o interino, protutor o curador, ni ser miembro del Consejo de Tutela y se considerarán inhábiles para desempeñarlos y serán removidas de sus cargos, aquellas personas que se encuentren involucradas en las acciones u omisiones descritas en este artículo.