LOCTICSEP

tributario

Artículo 83

Artículo 83LOCTICSEP

Suspensión de la licencia o permiso para conducir. Quien fuere sorprendido conduciendo vehículos automotores terrestres, naves o aeronaves de cualquier tipo, bajo los efectos de las sustancias a que se refiere esta Ley, será sancionado sin perjuicio de las penas contempladas en otras leyes, con la suspensión de la licencia o el permiso de conducir por un tiempo no menor de un año, y la obligación de que acuda a un centro de tratamiento, desintoxicación, rehabilitación y readaptación social por el tiempo que le establezca el juez, lo cual se notificará a la autoridad competente que otorga el permiso o licencia para conducir vehículos automotores terrestres, naves o aeronaves. Para obtener la revocatoria, el consumidor deberá demostrar su rehabilitación por ante el juez competente, previo dictamen de los médicos forenses que establece esta Ley. Tampoco podrán conducir vehículos automotores terrestres, naves o aeronaves los que se encuentren sometidos a las medidas de seguridad previstas en esta Ley.