Puesta en peligro de la seguridad y protección de los usuarios. Todo trabajador encargado del transporte terrestre, aéreo o marítimo, o en funciones de seguridad, que se encuentre bajo los efectos de las sustancias a que se refiere esta Ley y ponga en peligro la seguridad y protección de los usuarios durante el servicio, será penado con prisión de tres a quince meses. Si a consecuencia de estos hechos resulta la muerte o las lesiones de una o más personas, la pena será aumentada de acuerdo con lo previsto en el Código Penal para el homicidio y las lesiones.
LOCTICSEP
tributario
Artículo 85