LOCTICSEP

tributario

Artículo 86

Artículo 86LOCTICSEP

Interés público. Se declara de interés público la prevención, control, inspección y fiscalización de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, químicos esenciales y contra la legitimación de capitales. Es función del Estado adoptar las estrategias, planes y medidas que considere necesarias para prevenir, controlar, fiscalizar y evitar el tráfico y consumo de aquéllas y la legitimación de capitales, dando prioridad absoluta a la prevención y protección integral de niños, niñas y adolescentes en esta materia. Asimismo se dará especial atención a la mujer, desde la perspectiva de género. El Estado diseñará y desarrollará planes y acciones en materia de predicción, previsión y prevención, a fin de disminuir y controlar el tráfico y consumo de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materias primas, productos esenciales, alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó. Lo relativo a programas contra la legitimación de capitales se regirá de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de delincuencia organizada.