Obligación del Estado. Es obligación legal del Estado asegurar la desintoxicación y tratamiento a los fines de rehabilitación, educación y readaptación social de las personas afectadas por el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó. Igualmente proveerá la enseñanza regular y de un arte u oficio para aquellas personas que lo requieran y otorgará prioridad absoluta a los programas destinados a la protección de los niños, niñas y adolescentes con problemas de consumo o que estén siendo utilizados como distribuidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para darle protección integral y el Estado prestará la atención a la mujer desde la perspectiva de género. El Estado creará redes interinstitucionales con los organismos competentes de los Poderes del Estado, en el abordaje de las áreas programáticas contra los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y químicos, legitimación de capitales, los cuales se disgregarán a su vez en red nacional consumo ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley , estadal, municipal y parroquial con el objeto de coordinar las políticas, estrategias, planes, programas, operaciones y actividades del Estado en las áreas operativas: administrativas, de control, fiscalización, represión, prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social. Estas redes deberán interactuar con las redes sociales comunitarias formalizadas, jerarquizadas y estructuradas, de acuerdo con el rol específico que cumplen quienes colaborarán con las redes interinstitucionales, parroquiales, municipales y estadales en sus respectivas jurisdicciones. Estas redes serán coordinadas por la red nacional del órgano desconcentrado en la materia, en las políticas públicas del Estado, quien diseñará y aplicará un sistema de seguimiento, evaluación y control de gestión, un reglamento para operativisar esta red en sus áreas de tarea. Asimismo elaborará lineamientos de normas y procedimientos y de líneas de comunicación e información continua y oportuna, así como confidencialidad para jerarquizar la información de acuerdo con las necesidades de seguridad de Estado. Son responsables de la ejecución de las directrices y lineamientos estratégicos emanadas en la Red Nacional, el Ejecutivo Nacional en concordancia con los gobernadores y gobernadoras, alcaldes y alcaldesas y presidentes y presidentas de los concejos municipales y parroquiales. Igualmente se estimulará la creación de redes internacionales y regionales en el hemisferio por convenios internacionales promovidos por la República Bolivariana de Venezuela. La Asamblea Nacional, con su facultad constitucional de control de gestión, a través de la Comisión Permanente con competencia en materia de tráfico y consumo ilícito de las drogas, supervisará el cumplimiento de este artículo y su aplicación con un sistema de seguimiento, evaluación y control de gestión permanente. psicotrópicas, alcohol y tabaco
LOCTICSEP
tributario
Artículo 87