LOCTICSEP

tributario

Artículo 88

Artículo 88LOCTICSEP

Obligación de colaborar. Es obligatorio para todo ciudadano, ciudadana y persona jurídica colaborar en la prevención de los delitos y consumo ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley y en la prevención del abuso del alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó, con prioridad absoluta en todo lo relacionado con la prevención de niños, niñas y adolescentes y la atención de la mujer desde la perspectiva de género.