LOCTICSEP

tributario

Artículo 89

Artículo 89LOCTICSEP

Donaciones para planes y programas del Estado. Las donaciones de las personas naturales o jurídicas a favor de los planes y programas establecidos por el Estado, aprobados por el órgano desconcentrado en la materia, en la prevención de los delitos y el consumo ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley y de los programas de prevención para el abuso del alcohol y del tabaco y sus mezclas, como el chimó, serán deducibles del impuesto sobre la renta, previa comprobación mediante documento público. En orden de prioridades se dará preferencia a los programas destinados a la protección de niños, niñas y adolescentes. Igualmente serán imputables a esta partida las donaciones efectuadas a las fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presenten programas y presupuestos concretos. De toda donación que reciba el Estado a favor de un ente público, previa autorización de la Asamblea Nacional, se destinará un veinticinco por ciento (25%) del monto total al área de prevención y de este porcentaje se apartará un cinco por ciento (5%) exclusivamente para los programas referidos al niño, niña y al adolescente. Dicha cantidad deberá ingresar al ministerio con competencia en materia de educación y deportes a fin de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 99 de esta Ley. El Estado tomará en cuenta en función del desarrollo de base, el índice demográfico, la situación de pobreza, de pobreza extrema y necesidades básicas insatisfechas de las poblaciones, para la distribución de estos ingresos por municipios, de acuerdo a los indicadores oficiales o de instituciones privadas de investigación social. Esta misma regla la utilizará para el diseño de su ley de presupuesto en lo que se refiere a la prevención en esta materia.