LOCTICSEP

tributario

Artículo 9

Artículo 9LOCTICSEP

Normas aplicables para el otorgamiento del permiso. Para el otorgamiento del permiso de importación o exportación de las sustancias a que se refiere esta Ley, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y el ministerio con competencia en materia de producción y comercio, se regirán por las normas aplicables, conforme al procedimiento establecido en los artículos 31 de la Ley Aprobatoria de la “Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes”, de fecha 16 de diciembre de 1968 y 12 de la Ley Aprobatoria del “Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas”, de fecha 20 de enero de 1972, en concordancia con el artículo 23 de la misma Ley y el 16 de la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, de fecha 21 de junio de 1991. Queda facultado el Ministerio de Salud y Desarrollo Social o el ministerio con competente en materia de producción y comercio en su caso, para negar el permiso de importación y limitar el pedido de sustancias a que se refiere esta Ley, cuando así lo juzgue conveniente; asimismo, podrá negar las solicitudes de cambio de aduana. Tanto la solicitud como el acto administrativo que lo otorgue o lo niegue deberánser motivados.