Sujetos rehabilitados. Las instituciones del Estado y las empresas públicas y privadas no podrán rechazar a los sujetos rehabilitados y socialmente reincorporados cuando procuren ante ellos ubicación laboral, siempre y cuando cumplan los requisitos requeridos por el empleador en su oferta. El ministerio con competencia en materia de trabajo dará cumplimiento a esta disposición, si el empleador se negare será sancionado con multa equivalente a mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
LOCTICSEP
tributario
Artículo 90