LOCTICSEP

tributario

Artículo 91

Artículo 91LOCTICSEP

Protección y auxilio del Estado. El Estado se obliga a dar protección y auxilio a aquellas personas que, siendo consumidoras de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley o dependientes del alcohol, se presenten voluntariamente a los centros de rehabilitación y se sometan a curación, dando preferencia absoluta en esta protección de auxilio a los niños, niñas y adolescentes y considerando a la mujer desde la perspectiva de género. Dichas personas permanecerán en el anonimato mientras dure el tratamiento. El Estado creará casas intermedias, en concordancia con el artículo 103 de esta Ley para los consumidores que, voluntariamente, deseen someterse al tratamiento, rehabilitación y readaptación social establecidos en esta Ley, mientras sean ubicados en los centros creados para esos fines, así como para los rehabilitados. Estas casas intermedias servirán para dar alojamiento y comida a los cons consumo ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley umidores antes de su ingreso a los centros de tratamiento, rehabilitación y readaptación social, igual que para los rehabilitados en la fase intermedia de adaptación y creará, además, casas intermedias especializadas para niños, niñas y adolescentes con personal e infraestructura adecuada. Se reglamentará el tiempo de estadía en dichas casas, según las necesidades de cada caso.