LOCTICSEP

tributario

Artículo 92

Artículo 92LOCTICSEP

Servicio a favor de la colectividad. Se considerará servicio a favor de la colectividad y de utilidad pública, la constitución de sociedades civiles, asociaciones, cooperativas y fundaciones sin fines de lucro para la prevención, rehabilitación e investigación científica sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abuso del alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó, a que se refiere esta Ley, pero las mismas deberán estar bajo la supervisión, control y fiscalización del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y del órgano desconcentrado en la materia. Estas organizaciones sin fines de lucro deberán registrarse en dicho órgano a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.