LOCTICSEP

tributario

Artículo 94

Artículo 94LOCTICSEP

Materia de estudio de los institutos militares y policiales. La Fuerza Armada Nacional, los cuerpos policiales preventivos, los órganos de investigaciones penales y los servicios aduaneros, incluirán entre las materias de estudio de sus respectivas escuelas, academias, institutos universitarios y cuarteles, programas de conocimiento, capacitación y entrenamiento sobre la prevención, control y fiscalización del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, químicos y la legitimación de capitales, de los delitos, su investigación y represión previstos en esta Ley. Los órganos de investigaciones penales crearán unidades especializadas y personal capacitado para tratar con niños, niñas y adolescentes consumidores o en conflicto con la ley penal. Los componentes de la Fuerza Armada Nacional y los Servicios Aduaneros del ministerio con competencia en materia de finanzas destinados a ejercer la vigilancia de fronteras y resguardo, tienen la obligación legal de establecer órganos y sistemas de control, fiscalización y represión de los delitos a que se refiere esta Ley y del control y fiscalización del dinero en efectivo que entra y sale del país a fin de evitar el transporte de dinero de origen ilegítimo.