LODDTCPP

administrativo

Artículo 11

Artículo 11LODDTCPP

A fin de promover la descentralización administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 157 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se transfiere a los estados la competencia exclusiva en las siguientes materias: 1. La organización, recaudación, control y administración del ramo de papel sellado. 2. El régimen, administración y explotación de las piedras de construcción y de adorno o de cualquier otra especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, yeso, puzolanas, turbas, de las sustancias terrosas, las salinas y los ostrales de perlas; así como la organización, recaudación y control de los impuestos respectivos. El ejercicio de esta competencia está sometido a la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y a las leyes relacionadas con la protección del ambiente y de los recursos naturales renovables. 3. La conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas en sus territorios. Cuando se trate de vías interestadales, esta competencia se ejercerá mancomunadamente, a cuyos efectos se celebrarán los convenios respectivos. 4. La organización, recaudación, control y administración de los impuestos específicos al consumo, no reservados por la ley al Poder Nacional. 5. La administración y mantenimiento de puertos y aeropuertos públicos de uso comercial. Parágrafo Único: Hasta tanto los estados asuman estas competencias por ley especial, dictada por los respectivos Consejos Legislativos de los estados, se mantendrá vigente el régimen legal existente en la actualidad.