En la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de 1.990, el Situado Constitucional será del dieciséis por ciento (16%) del total de ingresos ordinarios estimados en el respectivo presupuesto. Tal porcentaje se incrementará anual y consecutivamente en uno por ciento (1%), hasta alcanzar un veinte por ciento (20%). De la misma manera, a los estados corresponderá un porcentaje igual al del Situado Constitucional, del respectivo año fiscal, sobre los ingresos ordinarios adicionales que perciba la República.
LODDTCPP
administrativo
Artículo 13