En cada ejercicio fiscal, las gobernaciones deberán destinar a sus programas de inversión un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponde por concepto del Situado Constitucional. Se entenderá por programas de inversión, exclusivamente los siguientes: 1. Programas de desarrollo agropecuario y nivel estadal y regional, los cuales comprenderán especialmente la construcción de caminos de penetración rural, de obras de riego, otras obras de aprovechamiento de aguas y saneamiento de suelos. 2. Programas de desarrollo educativo, cultural, científico y tecnológico, especialmente la construcción y dotación de centros educacionales, tomando en cuenta los niveles y modalidades del sistema educativo vigente, e igualmente, los programas sociales de atención a la familia y al niño en situación irregular. 3. Programas de salud y asistencia social, especialmente los nutricionales, la construcción y dotación de edificios médico asistenciales, la construcción de acueductos rurales, la construcción y el financiamiento de viviendas de interés social. 4. Programas de reordenación de las áreas urbanas y marginales. 5. Programas de promoción, construcción y financiamiento de obras y servicios destinados al desarrollo de la industria, especialmente a la pequeña y mediana industria y del turismo, así como la asistencia técnica y capacitación profesional del personal necesario para tales fines. 6. Programas de construcción y mantenimiento de vías de comunicación y servicios de transporte. 7. Programas para la conservación, mantenimiento, reconstrucción y reposición de las edificaciones e instalaciones publicas. 8. Programas de conservación del ambiente y de los recursos naturales.
LODDTCPP
administrativo
Artículo 17