LODDTCPP

administrativo

Artículo 18

Artículo 18LODDTCPP

Los Planes Coordinados de Inversión se concertarán en la Convención de Gobernadores y posteriormente serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, en Consejo de Ministros. El Ministro de Ministro de Finanzas y los gobernadores los incorporarán a los proyectos de Ley de Presupuestos correspondientes, a los fines de la aprobación de los respectivos aportes por la Asamblea Nacional y los Consejos Legislativos de los estados. El Ministro del Interior y Justicia y los gobernadores de los estados velarán por el estricto cumplimiento de los Planes Coordinados de Inversión. El Ministro del Interior y Justicia informará en Consejo de Ministros y ante la Asamblea Nacional de la ejecución de dichos convenios, con la periodicidad que le indique el Presidente de la República. De igual manera, los gobernadores presentarán semestralmente a la Asamblea Nacional, y a los Consejos Legislativos de los estados respectivos, una evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas previstos en los planes coordinados de inversión.