Las ordenes y resoluciones que reciban los gobernadores, como Agentes del Ejecutivo Nacional, deberán emanar del Presidente de la República y les serán comunicadas por el Ministro del Interior y Justicia. Los gobernadores deberán rendir con toda diligencia los informes al Presidente de la República, directamente o por intermediario del Ministro correspondiente, cada vez que se lo soliciten.
LODDTCPP
administrativo
Artículo 23