LODDTCPP

administrativo

Artículo 24

Artículo 24LODDTCPP

A fin de garantizar la necesaria coordinación y oportuna ejecución de los planes y programas del Ejecutivo Nacional y en cumplimiento de las instrucciones que a estos efectos se dicten, los gobernadores podrán dictar órdenes e instrucciones a lo s jefes de las oficinas nacionales y organismos regionales con jurisdicción en sus respectivos estados. A tales fines, dichos funcionarios, estarán obligados a prestarle toda la colaboración al Gobernador, cumplir sus órdenes e instrucciones, como Agentes del Ejecutivo Nacional y prestarle diligentemente los informes que les solicite.