En cada Entidad Federal se creará un Comité de Planificación y Coordinación, presidido por el Gobernador e integrado por su tren ejecutivo estadal, los alcaldes y por los jefes de las oficinas nacionales y organismos regionales con jurisdicción en el estado, a fin de garantizar la necesaria coordinación, planificación, evaluación y control de los programas y acciones que se ejecuten en la Entidad Federal. El Gobernador dictará el Reglamento, de dicho Comité, y podrá organizar su funcionamiento interno por materias o ramas de actividad, como también podrá establecer la participación en el Comité de los parlamentarios nacionales y de los sectores económicos, sociales, laborales y culturales de la comunidad.
LODDTCPP
administrativo
Artículo 25