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administrativo

Artículo 27

Artículo 27LODDTCPP

Las decisiones que tome el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, y que se refieran a las Entidades Federales, deberán ser informadas a los respectivos gobernadores. Asimismo, los Ministros y los Presidentes de los Institutos Autónomos y de las Empresas del Estado, así como también los Presidentes de los Organismos Regionales de Desarrollo, deberán mantener oportuna y permanentemente informados a los gobernadores de las decisiones, órdenes e instrucciones de que transmitan a los jefes de sus respectivas oficinas en la Entidad Federal.