Es de la competencia exclusiva de los estados, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 1. La organización de sus poderes públicos, de sus municipios y demás entidades locales y su división política territorial. 2. La administración de sus bienes y la inversión del Situado Constitucional y demás ingresos que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley. 3. El uso del Crédito Público, con las limitaciones y requisitos que establezcan las leyes nacionales. 4. La organización de la Policía Urbana y Rural, y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal. 5. Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con los artículos 157 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 de esta Ley. 6. Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la competencia nacional o municipal.
LODDTCPP
administrativo
Artículo 3