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administrativo

Artículo 32

Artículo 32LODDTCPP

El incumplimiento reiterado de las ordenes o instrucciones del Gobernador, actuando como Agente del Ejecutivo Nacional, será causal de remoción de los jefes de las oficinas nacionales y organismos regionales con jurisdicción en su estado. El Gobernador solicitará la remoción de funcionario del que se trate ante el Ministerio o el Presidente del Instituto Autónomo, empresa del Estado u organismo regional correspondiente, quien deberá decidir en un plazo máximo de treinta (30) días. En caso de silencio o de respuesta negativa a su solicitud, Gobernador podrá dirigirse directamente al Presidente de la República, los fines conducentes.