Los convenios vigentes que hayan sido suscritos, conforme a la antes citada Ley, pasarán a formar parte del Plan Coordinado de Inversiones de cada Entidad Federal para 1.990 y podrán ser revisados libremente en la primera Convención de Gobernadores a realizarse durante ese año. Los fondos del Situado que permanezcan depositados en el Banco Central de Venezuela, serán transferidos totalmente a las gobernaciones respectivas, a la entrada en vigencia de la presente Ley.
LODDTCPP
administrativo
Artículo 36