LODDTCPP

administrativo

Artículo 4

Artículo 4LODDTCPP

En ejercicio de las competencias concurrentes que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a los procedimientos que esta Ley señala, serán transferidos progresivamente a los estados los siguientes servicios que actualmente presta el Poder Nacional: 1. La planificación, coordinación y promoción de su propio desarrollo integral, de conformidad con las leyes nacionales de la materia. 2. La protección de la familia, y en especial del menor. 3. Mejorar las condiciones de vida de la población campesina. 4. La protección de las comunidades indígenas atendiendo a la preservación de su tradición cultural y la conservación de sus derechos sobre su territorio. 5. La educación, en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo, de conformidad con las directrices y bases que establezca el Poder Nacional. 6. La cultura en sus diversas manifestaciones, la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico. 7. El deporte, la educación física y la recreación. 8. Los servicios de empleo. 9. La formación de recursos humanos y, en especial, los programas de aprendizaje, capacitación y perfeccionamiento profesional, y de bienestar de los trabajadores. 10. La promoción de la agricultura, la industria y el comercio. 11. La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales. 12. La ordenación del territorio del Estado, de conformidad con la ley nacional. 13. La ejecución de las obras públicas de interés estadal con sujeción a las normas o procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo establecidas por el Poder Nacional y Municipal, y la apertura y conservación de las vías de comunicación estadales. 14. La vivienda popular, urbana y rural. 15. La protección a los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales. 16. La salud publica y la nutrición, observando la dirección técnica, las normas administrativas y la coordinación de los servicios destinados a la defensa de las mismas que disponga el Poder Nacional. 17. La investigación científica. 18. La defensa civil.