LODDTCPP

administrativo

Artículo 6

Artículo 6LODDTCPP

La transferencia de los servicios actualmente prestados por el Poder Nacional, dentro de las competencias concurrentes establecidas en el artículo 4 de esta Ley, se efectuará mediante convenios observando las previsiones siguientes: 1. Cuando el Gobernador del estado considere que la administración estadal pueda asumir la prestación de un servicio, hará la solicitud al Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo Legislativo del estado o de su Comisión Delegada. 2. El Ejecutivo Nacional deberá someter en un lapso de noventa (90) días, a la aprobación de la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, el programa de transferencia del servicio, el cual incluirá las transferencias de bienes personales y recursos financieros, así como establecerá mecanismos específicos de supervisión y de coordinación de cada uno de los servicios. 3. Los bienes muebles e inmuebles asignados al servicio a transferir, actualmente propiedad de la República o de los entes autónomos, pasarán a propiedad de los estados. 4. El personal que labore en el servicio a transferir pasará a la Administración Estadal, con las mismas condiciones laborales existentes para el momento de la transferencia. 5. Los recursos asignados por el Poder Nacional a la prestación del servicio serán transferidos a los estados, incorporando a los presupuestos nacionales y estadales la partida correspondiente al servicio transferido. Esta partida inicial se ajustará anualmente de acuerdo a la variación de los ingresos ordinarios.