LODDTCPP

administrativo

Artículo 7

Artículo 7LODDTCPP

Cuando la iniciativa de la transferencia de un servicio específico a los estados surja del Ejecutivo Nacional, éste se dirigirá a la Asamblea Nacional haciendo la propuesta de transferir el servicio. La Asamblea Nacional acordará o negará la transferencia y modalidades de la misma e informará de su decisión, en caso de acuerdo, al o los Consejos Legislativos de los estados. Los Consejos Legislativos de los estados, previa aprobación del Gobernador, ratificarán o no el acuerdo de la Asamblea Nacional en un lapso de treinta (30) días. En caso afirmativo el Gobernador le pondrá el ejecútese y se procederá a la celebración del o los convenios respectivos, observando lo establecido en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 6 de esta Ley.