El Presidente de la República, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, proveerá a las demás necesidades de las Dependencias Federales, en todo lo no previsto en la presente Ley.
especial
El Presidente de la República, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, proveerá a las demás necesidades de las Dependencias Federales, en todo lo no previsto en la presente Ley.