LODF

especial

Artículo 20

Artículo 20LODF

Se deroga toda otra disposición sobre la materia. Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce días del mes de julio de mil novecientos treinta y ocho. Año 129º de la Independencia y 80º de la Federación. El Presidente, (L. S.) Tomas Liscano El Vicepresidente, A. Planchart Hernández Los Secretarios, Federico de Legórburu Alberto Bustamante G. Palacio Federal, en Caracas, a diez y ocho de julio de mil novecientos treinta y ocho. Año 129º de la Independencia y 80º de la Federación. Ejecútese y cuídese de su ejecución. (L. S.) Refrendada E. López Contreras