El día último de cada año se cerrarán los libros de Registro, expresándose por diligencia que firmará el Comisario General, el número de las partidas que cada uno contenga. El Comisario remitirá a uno cualquiera de los Jueces de la Primera Instancia en lo Civil en el Distrito Federal, en los primeros quince días del mes de enero, uno de los ejemplares, junto con los documentos que fueren presentados por las partes para extender las partidas. Los Jueces de Primera Instancia examinarán los registros que se envíen, y en vista de esto los aprobarán o harán efectiva la responsabilidad en cada caso. Los mismos Jueces pasarán los duplicados para su archivo a la Oficina de Registro correspondiente. De la Administración de Justicia