Organización interna. La Defensoría del Pueblo, tanto en sus dependencias centrales como en las desconcentradas que sean creadas por disposición del Defensor del Pueblo, se organizará según lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento que dictará esta Institución, el cual dispondrá lo necesario para que cumpla con las funciones de promoción, defensa y vigilancia a que se refiere el artículo 2° de esta Ley