LODP

especial

Artículo 14

Artículo 14LODP

Atribuciones de la Defensoría del Pueblo. En el cumplimiento de sus objetivos la Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones: 1. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia; 2. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios; 3. Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente; 4. Mediar, conciliar o servir de arbitro en conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan deducir un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados; 5. Velar por la situación de personas que por cualquier causa, hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad, sea bajo régimen institucionalizado o no; 6. Ingresar libremente, a cualquier centro en que se realicen actividades relacionadas al ámbito de su competencia, para los fines señalados en el artículo 3° de esta Ley; 7. Velar por los derechos de los Pueblos Indígenas; 8. Solicitar a los sujetos indicados en el artículo 6° de esta Ley, la información o documentación con relación al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna; y formular las recomendaciones y observaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. 9. Denunciar ante las autoridades correspondientes, incluso en la vía penal, al funcionario que incumpliere con su deber de colaboración preferente y urgente, en el suministro de información o documentación requerida en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 8 de este artículo o que de alguna manera obstaculizare el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de este artículo . 10. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario. 11. Promover la suscripción, ratificación, y adhesión de tratados y convenios sobre derechos humanos, así como promover su difusión y aplicación; 12. Realizar estudios e investigaciones, con el objeto de proponer iniciativas de ley o formular recomendaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de esta Ley. 13. Sensibilizar, promover y poner en marcha programas educativos y de investigación en las materias de su competencia; 14. Impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales y demás objetivos de la Defensoría del Pueblo. 15. Las demás atribuciones y facultades que establecen la Constitución y la ley.