LODP

especial

Artículo 16

Artículo 16LODP

Forma de elección . La Defensoría del Pueblo actúa bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será designado por un único período de siete años, por la Asamblea Nacional mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, según lo establecido en el artículo 279 de la Constitución de la República.