Incompatibilidades . El cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo o actividad de carácter político partidista, con la afiliación o desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, gremio o asociación y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de cualquier cargo público remunerado, con el ejercicio privado de la profesión ni siquiera a título de consulta; con la participación en la gestión y administración ordinaria de actividades privadas lucrativas, ni por sí ni por interpuesta persona, a excepción de las actividades docentes y la afiliación a las corporaciones gremiales nacionales o internacionales propias de la institución de la Defensoría del Pueblo. No podrá ser Defensor del Pueblo quien haya sido sancionado u objeto de condena por tribunales en sentencia definitivamente firme, por violaciones a los derechos humanos. Una vez investido del cargo, deberá cumplir con la declaración jurada de bienes. El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su designación y antes de la juramentación y toma de posesión del cargo, a toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta tal designación. Si la condición de incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.