LODP

especial

Artículo 2

Artículo 2LODP

Naturaleza. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la persona humana o bajo cualquier expresión social, organizada o no, que estén establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. También corresponde a la Defensoría del Pueblo, la promoción, defensa y vigilancia de las garantías constitucionales, los intereses legítimos, colectivos o difusos dentro del territorio; y de estos casos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior.