LODP

especial

Artículo 20

Artículo 20LODP

Incompatibilidades por parentesco. No podrá ser Defensor del Pueblo quien tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quien tenga vínculos por matrimonio o relacionados en uniones estables de hecho con miembros de la Asamblea Nacional o del Comité de Evaluación de Postulaciones que intervienen en su designación, con los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, con los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, con los integrantes del Consejo Nacional Electoral y con el Presidente de la República o quien haga sus veces.