Prerrogativas y facultades exclusivas. El Defensor del Pueblo goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones, no puede ser perseguido, detenido ni enjuiciado por actos relacionados con sus facultades constitucionales y legales, salvo en los casos de flagrante delito. El Defensor del Pueblo no responde civil ni penalmente por las opiniones que emita o los actos que realice en el ejercicio de sus facultades. Para su inculpación, procesamiento, enjuiciamiento, prisión o calificación de las causales de cesación del cargo o de cualquier otra conocerá de manera privativa, el Tribunal Supremo de Justicia en pleno de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y en los casos de flagrante delito de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 200 de la Constitución. Los funcionarios responsables de la violación de esta disposición, serán penados de conformidad con la ley.