LODP

especial

Artículo 23

Artículo 23LODP

Vacancia y ausencias temporales . En los casos de declaratoria de vacancia del cargo o de ausencias temporales del Defensor del Pueblo, y en tanto no se proceda a una nueva designación, desempeñará sus funciones interinamente el Defensor Adjunto. Si una ausencia temporal del Defensor del Pueblo se prolonga por más de noventa días continuos, la Asamblea Nacional decidirá, por las dos terceras partes de sus integrantes, si debe considerarse que hay un cese de sus funciones.