De la juramentación y la remuneración . El Defensor del Pueblo prestará juramento ante la Asamblea Nacional reunida para tal efecto, dentro de los diez días posteriores a su designación, la cual será publicada en Gaceta Oficial. El Defensor del Pueblo tendrá las consideraciones de alta autoridad del Estado y una remuneración igual a la de los otros miembros del Consejo Moral Republicano.