De los informes del Defensor del Pueblo . Los informes anuales a los que se refiere el numeral 8 del artículo 25 de la presente Ley, se orientarán a ilustrar a la Asamblea Nacional como fuente de referencia especializada y autónoma, sobre los temas de su competencia para toma de decisiones políticas, en los ámbitos de su competencia. Dichos informes contendrán, entre otros, indicadores sobre la situación de los derechos humanos; funcionamiento de la administración pública y los servicios públicos.