Carácter. El Defensor Adjunto es de libre nombramiento y remoción del Defensor del Pueblo. Cuando ejerza las atribuciones previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 25 de la presente Ley, el Defensor Adjunto gozará de las mismas prerrogativas previstas en el artículo 21 de la presente Ley.