LODP

especial

Artículo 28

Artículo 28LODP

Facultades del Defensor Adjunto. Son facultades del Defensor Adjunto: 1. Representar al Defensor del Pueblo cuando éste lo disponga, en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le atribuye la Constitución y la ley; 2. Suplir al Defensor del Pueblo en caso de ausencia temporal; 3. Ejercer el cargo de Defensor del Pueblo en caso de vacancia absoluta, hasta el momento que sea designado el titular; 4. Las demás que le asigne el Defensor del Pueblo y el Reglamento. Estadales Adjuntos y Auxiliares