Facultades de los Defensores Estadales: Son facultades de los Defensores Estadales dentro del ámbito de su competencia territorial: 1. Representar a la Defensoría del Pueblo; 2. Ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 13 del artículo 14 de la presente Ley; 3. Interponer las acciones de hábeas corpus, hábeas data y demás acciones o recursos judiciales contra actos de efectos particulares que resulten procedentes de acuerdo al ordenamiento jurídico; 4. Ejercer la representación de la Defensoría del Pueblo en la interposición de las acciones de amparo contra actos de efectos generales, en el ámbito de su competencia; 5. Presentar, ante los órganos legislativos municipales, estadales y nacionales, proyectos de ley dentro del ámbito de su competencia, así como promover y sustentar otras reformas ante los órganos correspondientes del Estado; 6. Ejercer, cada vez que lo juzgue necesario, ante los cuerpos deliberantes de su región, derecho de palabra, a fin de sustentar la opinión institucional, respecto a proyectos de ley u ordenanzas dentro del ámbito de su competencia; 7. Dirigir y coordinar las labores de su Despacho; 8. Las demás que les sean delegadas por el Defensor del Pueblo. 9. Coordinación de las Defensorías del Pueblo en el ámbito de su jurisdicción.