Objetivo de los procedimientos . El procedimiento que la Defensoría del Pueblo decida iniciar y proseguir incidirá sobre el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo, excesivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno del funcionario público o agente infractor y de los niveles de autoridad que resultaren implicados. La Defensoría del Pueblo podrá optar, cuando lo estime pertinente, por omitir algunas de las fases de los procedimientos establecidos en el reglamento interno. Los procedimientos establecidos nunca podrán ser interpretados de forma alguna que pueda restringir los derechos del interesado.